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Copiar en el derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

En tal sentido, para aplicar la interpretación histórica del
derecho civil
hasta el año 1984, es claro que se debía recurrir
no sólo al derecho peruano[2]y al derecho romano
antiguo, entre otros, sino que también se debe recurrir al
derecho francés, lo cual fue escasamente comprendido por
parte de los diferentes comentaristas de los códigos
civiles vigentes hasta 1852 y 1936 respectivamente, lo cual trae
como consecuencia que se pueda comprender mejor el derecho
peruano, al menos en la rama general del derecho privado, a la
cual en todo el mundo se la conoce en estos tiempos como derecho
civil, e incluso la misma existió en el derecho romano
antiguo.

Códigos de
Comercio españoles y Códigos de Comercio
peruanos

Ahora estudiaremos los códigos de comercio
españoles y códigos de comercio peruanos, a efecto
de determinar que han existido copias, las cuales deben ser
materia de
estudio por parte de los comparatistas, los cuales son los
abogados especialistas en el derecho
comparado.

Los códigos de comercio fueron copiados del
derecho
comercial español al
derecho comercial peruano, lo que ha motivado escasas
publicaciones por parte de los distintos abogados comercialistas
o mercantilistas, lo cual es muy importante en el estudio del
derecho
empresarial o derecho de los negocios o
derecho de la empresa y
también por supuesto en el derecho corporativo.

Es decir, el término copiar no es privativo del
derecho civil comparado, sino que debe estudiarse también
en el derecho empresarial y en el derecho corporativo, lo que
debe motivar publicaciones por parte de los diferentes
autores.

En la actualidad en el derecho peruano se encuentra el
código de
comercio peruano de 1902, el cual ha sufrido bastantes
modificaciones legislativas, lo que debe ser materia de estudio a
efecto de tener en cuenta que regulaba el texto original
entre otros, el derecho cartular, derecho societario, derecho
concursal, derecho bursátil, el cual es un tema muy
importante dentro del derecho comercial y empresarial, al igual
que dentro del derecho corporativo, lo cual es muy importante en
el estudio del derecho.

Es necesario precisar que estos estudios sólo son
tomados en cuenta en los sistemas
jurídicos que cuentan con derecho codificado y no por en
los sistemas jurídicos que no cuentan con derecho
codificado.

Y para dar o brindar un ejemplo es claro que en el
derecho estadounidense se conoce en forma normal los
restatements, lo q ue no ocurre en el derecho peruano, y en este
sentido es claro que los sistemas jurídicos tienen ciertas
características que no existe en otros, aún en el
caso que se trate de la misma familia
jurídica y en este sentido haciendo una revisión
del derecho inglés,
podemos afirmar que en éste último no se estudian
ni se aplican los restatements, lo que debe motivar publicaciones
por parte de los diferentes comparatistas.

Copia de otras
fuentes o de otras partes en el Derecho
comparado

La copia puede ser tenida en cuenta no sólo en
los códigos y en la ley, sino que
puede ser materia de estudio en todas las fuentes o
partes o elementos del derecho, dentro de las cuales podemos
citar a la jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad
social, principios
generales del derecho, principios especiales de cada disciplina
jurídica, entre otras tantas.

Y en este orden de ideas es claro que para tener en
cuenta el término copiar se debe estudiar todas las
fuentes del
derecho, lo cual no se hace, y ni siquiera se conoce cuales
son las indicadas, las cuales hemos enumerado en otra sede mas
amplia.

Incluso se puede copiar de una fuente del derecho a
otra, o de una fuente del derecho a otras fuentes del derecho, o
de fuentes del derecho a otra fuente del derecho. Lo que debe ser
materia de una explicación mas amplia en otra sede, a
efecto de comprender mejor el presente tema.

COPIA EN TODAS LAS DISCIPLINA
JURIDICAS

El término jurídico copia se puede
estudiar y aplicar en todas las disciplinas jurídicas,
como son por ejemplo el derecho civil, penal, procesal,
empresarial, corporativo, y otras, pero para ser mas acuciosos
debemos tener en cuenta al derecho privado, derecho
público y derecho social. Es decir, se debe aplicar a
todas las ramas del derecho.

Además se debe tener en cuenta a las disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho, por ejemplo en el
caso de axiología jurídica, metodología de la
investigación jurídica, investigación jurídica, lo cual es
muy importante en el estudio del derecho.

Sin embargo, pocas personas conocen las mencionadas en
el párrafo
anterior, lo cual es muy importante en el estudio del
derecho.

Este tema puede ser de los siguientes tipos:

  • 1. De una disciplina jurídica a
    otra.

  • 2. De unas disciplinas jurídicas a
    otras.

  • 3. De unas disciplinas jurídicas a
    otra.

Tesis sobre el
término jurídico copiar en el Derecho
comparado

Ahora nos referiremos en forma panorámica a este
tema, a efecto de dominar mas el derecho comparado, y en este
sentido, esperamos que sea del agrado de todos.

En los siguientes subtítulos se estudiarán
dos posiciones irreconciliables, como son la tesis a favor
y la tesis en contra del mismo, y en este sentido es claro que
esto debe motivar estudios por parte de diferentes autores del
derecho comparado.

Si un autor no comprende estos temas es claro y evidente
que desconoce temas importantes en el estudio del derecho
comparado. Y en sentido contrario si comprende el término
copiar al igual que las tesis sobre el mismo, es claro que
conocerá partes importantes del derecho
comparado.

Y en todo caso este tema es muy importante en el estudio
del derecho, por lo tanto, esperamos que todos pueden tener
acceso a este breve trabajo en el
cual se desarrolla estos temas.

TESIS POR LA CUAL SE TOMA EN CUENTA EL TERMINO COPIAR
EN EL DERECHO COMPARADO

En la doctrina comparatista o comparativista se debe
tener en cuenta la tesis por la cual se toma en cuenta el
término copiar, por lo cual, es claro que algunos
comparatistas sostienen o dicho de otra manera podemos afirmar
que algunos comparativistas llegan a afirmar que en el derecho
comparado existen copias, y argumentan a favor de esta tesis en
que el derecho puede ser copiado de un lugar a otro, de una rama
a otra, o de una disciplina a otra. O de una fuente del derecho a
otra.

TESIS EN CONTRA DEL TERMINO COPIAR EN EL DERECHO
COMPARADO

Con esta tesis se debe tener en cuenta que el
término copiar no existe y se debe utilizar en el derecho
comparado otros como son por cierto los términos injerto,
transplante, importar, exportar, entre otros tantos, lo que debe
motivar estudios por parte de diferentes autores.

Es decir, se tratan de posiciones o teorías
irreconciliables, las cuales deben motivar estudios por parte de
los tratadistas.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad
Católica de Santa María (Arequipa). Maestría
en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la
Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos
modernos", "Curso de Post Grado en Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y
Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y
Empresarial, Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especialización en administración de despacho judicial para
abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación
de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora
Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la
jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Pàgina web del cadri
(curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista
electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com,
depaginas.com.ar, educativos, newsletter de
monografías.com,
abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias
apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser
publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como:
Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 publicaciones,
en mas de 50 diarios, revistas y páginas
web. Es investigador y autodidacta.

 

 

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